sábado, 9 de enero de 2016

Deudas que podrás cobrar rápido y fácil si sigues estos 10 consejos

deudas

A partir del 22 de mayo de 2016, con la entrada en vigencia del COGEP (Código Orgánico General de Procesos), se terminará el largo y demorado camino para cobrar nuestras deudas, esto gracias al “procedimiento monitorio”, que es un juicio muy rápido, sencillo y eficaz.




¿Qué deudas puedo cobrar con el procedimiento monitorio?
  • La ley señala que son las deudas que estén en dinero, que sean líquidas, exigibles,  y de plazo vencido.
  • Su cuantía no podrá exceder los 50 salarios básicos unificados, que en este año 2016 sería (USD 18.300).
  • Las deudas no deben estar contenidas en  título ejecutivo (letra de cambio, pagaré, etc.)
¿Cómo funciona el procedimiento monitorio?

Se presenta la demanda con todas las pruebas ante un juez, quien al momento de admitirla a trámite expide un mandamiento de pago, otorgándole 15 días hábiles al deudor.
  1. Si el deudor paga la deuda, se termina el juicio.
  2. Si  no paga ni se opone al pago, se embargarán los bienes que el acreedor señale, y justifique que son de propiedad del deudor.
  3. Si el deudor se opone al pago, el juez convocará a una audiencia única en la cual en buscará una conciliación, y de no existir acuerdo,  ordenará que se practiquen las pruebas de cada parte, y sus alegatos; y en la misma audiencia dictará su sentencia.

¿Cómo puedo documentar mis deudas para cobrarlas con el procedimiento monitorio?

1.- Aceptación de las deudas.- En cualquier documento que demuestre la existencia de la deuda deberá constar la firma del deudor, su sello, o su marca; en caso de compañías lo hará directamente el representante legal y con sello de la empresa.

2.- Demuestra el origen de las deudas.- Es recomendable guardar  todos los documentos que demuestren la relación previa entre el deudor y el acreedor (correos electrónicos, actas de reuniones, etc.), para determinar con precisión el origen de la deuda y los motivos de la reclamación presentada.

3.- Documentos válidos.- Emite facturas, notas de venta, guías de remisión, etc. que cumplan con los requisitos exigidos en  leyes y reglamentos, de esta forma el deudor no pueda alegar vicio alguno. Puedes consultar la validez de tus documentos en el SRI. (abrir enlace)

4.- Determina con precisión la cantidad.- Al elaborar contratos o documentos en los que se contengan deudas a tu favor, determina claramente el valor de las deudas en moneda de curso legal (dólares de EUA); es decir, evita fórmulas y ecuaciones indefinidas para calcularlaspor ejemplo no deberías poner:  "El valor adeudado será el resultado de la venta total de los productos entregados menos la utilidad generada en el primer trimestre.",  sino más bien "El valor adeudado es de USD 200"

5.- Establece condiciones de exigibilidad.- No sujetes el pago de las deudas a condiciones inciertas que dificulten que las mismas se hagan exigibles por vías legales. Ejemplo: Si pides garantías personales, asegurate que sean solidarias, ya que si no lo haces y  demandas primero a un garante “no solidario”, antes de demandar al deudor principal, la deuda no será exigible para dicho garante.

6.- Plazo vencido.- Estipula un plazo cierto y  posible (día/mes/año); y evita lo contrario, como por ejemplo, no pongas lo siguiente:  "Las deudas serán pagaderas al décimo mes contado desde la próxima reunión"; porque puede ser que la segunda reunión no se lleve a cabo.

7.- Deudas de la Sociedad Conyugal.- Cuando los deudores sean cónyuges,  solicita la firma de ambos; sino, solo podrás exigir el pago a uno de ellos, y sobre el porcentaje que tiene dicha persona en los bienes de la sociedad conyugal (50%).

8.- Cuotas de condominio y pensiones educativas.- Cuando se trate del cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones, u otras organizaciones similares, así como valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios educativos,  podrás probarlas a través de un certificado del administrador o representante legal del centro educativo o club, en el que conste que el deudor tiene obligaciones pendientes.

9.- Cánones de arrendamiento impagos.- Puedes demostrar la existencia de deudas con el respectivo contrato, o una declaración jurada que diga que el arrendatario se encuentra en mora, siempre que el inquilino esté en uso del bien.

10.- Haberes laborales.- Elabora un detalle de las remuneraciones materia de la reclamación (sueldos, décimos, vacaciones, horas extras) y adjunta pruebas de la relación laboral (contrato de trabajo, roles de pago, certificados del IESS, etc). No se puede utilizar el procedimiento monitorio para el cobro de indemnizaciones del trabajo (ejemplo: despido intempestivo) sino solo para remuneraciones no pagadas y sus componentes.

¿Conoces más consejos que puedes aportar para respaldar las deudas?

sábado, 2 de enero de 2016

Multas en Contratación Pública: 5 Casos de Improcedencia

De seguro tu empresa o negocio, lo que desea es contratar con el Estado, claro, si generalmente son los contratos más cuantiosos y que ofrecen mayor reconocimiento en cada sector.

En los contratos entre privados, no solemos estipular multas en caso de incumplimiento; las multas en contratación pública son una obligación, y por lo tanto, lo que podría parecer un contrato muy rentable, con demasiadas multas puede resultar perjudicial para nuestra empresa.

Por ello, en este post te quiero mostrar 5 casos en los cuales las multas en contratación pública son jurídicamente improcedentes. Puede ser que por ahora no necesites este material jurídico, pero ten la plena certeza de que si en algún momento llegas a celebrar un contrato con el Estado, y te multan, lamentarás no haberlo leído.

1.- Multas en contratación pública sin respaldo contractual
El artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que las multas se impondrán cuando exista retardo en el cumplimiento de las obligaciones, de acuerdo al cronograma que de mutuo acuerdo las partes han acordado en el contrato; y cuando exista retardo en el resto de obligaciones contractuales.
Por ejemplo, si en el cronograma se dice que el producto No.- 1 debía entregarse en 50 días desde que se firma el contrato, y se lo entrega al día 60, habrá lugar para que se impongan 10 días de multas (incumplimiento de cronograma); o también, si en el contrato se indicó que su empresa debe emitir las facturas o planillas, hasta 10 días luego de haberse aprobado la recepción del producto, y no la envía, habrá lugar a la imposición de multas, hasta que lo cumpla (incumplimiento de otras obligaciones contractuales).
En ese sentido, no le podrán multar por no acatar disposiciones verbales, o por escrito pero que no consten en las cláusulas del contrato o de sus documentos que lo conforman (pliego), ya que las mismas no han sido aceptadas previamente por ambas partes.

2.- Multas en contratación pública provocadas por caso fortuito o fuerza mayor
En términos sencillos, que sea caso fortuito o fuerza mayor, quiere decir que no es culpa de nadie. Por principio, para que me puedan imponer una multa, debe ser mi culpa (con o sin intensión), pero debe ser producto de algo que hice o deje de hacer pudiendo y debiendo hacerlo.
Para que un hecho sea calificado como caso fortuito o fuerza mayor debe cumplir tres requisitos: a) que no se pueda resistir o evitar; b) que sea imprevisible; y c) que no sea ocasionado por uno mismo.
Ejemplo: Supongamos que el compromiso del contrato era entregarle 100 computadoras que iban a ser importadas de China y solamente ahí las fabrican; pero el Presidente de dicho país prohíbe las exportaciones, por una crisis política.  Ante ello, el contratista podrá entregar en el plazo del contrato los equipos, pero tampoco le podrán imponer multas porque el hecho cumple los tres requisitos para ser caso fortuito o fuerza mayor, y por lo tanto no es su culpa.

3.- Multas en contratación pública si el Estado está en mora de sus obligaciones
Para quienes estamos en esto de las leyes, sea o no abogado, ya habrán escuchado el famoso aforismo jurídico “La mora purga la mora”. Y quiere decir, que si ambas partes están retrasadas en el cumplimiento de sus obligaciones recíprocas, entonces nadie está en mora.
La Procuraduría General del Estado ha pronunciado que las multas en contratación pública por el retraso del contratista,  no pueden ser impuestas si el Estado se encuentra también en mora.
Ejemplo: Si el Estado aun no paga el anticipo al que se comprometió en el contrato, no puede multarle por no avanzar en la ejecución de los trabajos.

4.- Multas en contratación pública no se imponen por el valor total si hay entregas parciales
Cuando hay entregas parciales establecidas en los contratos de obras o adquisición bienes, las multas en contratación pública se aplicarán solamente por lo el monto de lo que falta de entregarse en el contrato al momento de verificarse el incumplimiento. Servirán de sustento las correspondientes Actas de Entrega Parcial. 
Ejemplo: Si en un contrato de adquisición de bienes por veinte mil dólares se pactaron 4 entregas parciales, cada una equivalente al 25% es decir, cinco mil dólares, y existió un retraso en la cuarta entrega, entonces las multas se calcularán solo por el uno por mil del 25% restante del valor del contrato, porque el otro 75% se entiende ya cumplido.
En los contratos de servicios o consultoría, las multas en contratación pública se aplicarán por el 100% del valor del contrato siempre.

5.- Multas en contratación pública cuando el plazo está suspendido
Esta última recomendación se aplica por su propia lógica. La suspensión del contrato se traduce como una “muerte temporal” del plazo contractual, es decir mientras el contrato está suspendido, no hay plazo, y por lo tanto no se puede cumplir ninguna obligación; en tal razón no cabe la imposición de multas en estos periodos.
Espero que estas recomendaciones legales sean gran utilidad para impugnar las multas en contratación pública. Si tienes alguna duda, comentario u observación no olvides ponerla como comentario abajo de este post, de tal forma que de tu inquietud aprendamos muchas personas.