sábado, 2 de enero de 2016

Multas en Contratación Pública: 5 Casos de Improcedencia

De seguro tu empresa o negocio, lo que desea es contratar con el Estado, claro, si generalmente son los contratos más cuantiosos y que ofrecen mayor reconocimiento en cada sector.

En los contratos entre privados, no solemos estipular multas en caso de incumplimiento; las multas en contratación pública son una obligación, y por lo tanto, lo que podría parecer un contrato muy rentable, con demasiadas multas puede resultar perjudicial para nuestra empresa.

Por ello, en este post te quiero mostrar 5 casos en los cuales las multas en contratación pública son jurídicamente improcedentes. Puede ser que por ahora no necesites este material jurídico, pero ten la plena certeza de que si en algún momento llegas a celebrar un contrato con el Estado, y te multan, lamentarás no haberlo leído.

1.- Multas en contratación pública sin respaldo contractual
El artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que las multas se impondrán cuando exista retardo en el cumplimiento de las obligaciones, de acuerdo al cronograma que de mutuo acuerdo las partes han acordado en el contrato; y cuando exista retardo en el resto de obligaciones contractuales.
Por ejemplo, si en el cronograma se dice que el producto No.- 1 debía entregarse en 50 días desde que se firma el contrato, y se lo entrega al día 60, habrá lugar para que se impongan 10 días de multas (incumplimiento de cronograma); o también, si en el contrato se indicó que su empresa debe emitir las facturas o planillas, hasta 10 días luego de haberse aprobado la recepción del producto, y no la envía, habrá lugar a la imposición de multas, hasta que lo cumpla (incumplimiento de otras obligaciones contractuales).
En ese sentido, no le podrán multar por no acatar disposiciones verbales, o por escrito pero que no consten en las cláusulas del contrato o de sus documentos que lo conforman (pliego), ya que las mismas no han sido aceptadas previamente por ambas partes.

2.- Multas en contratación pública provocadas por caso fortuito o fuerza mayor
En términos sencillos, que sea caso fortuito o fuerza mayor, quiere decir que no es culpa de nadie. Por principio, para que me puedan imponer una multa, debe ser mi culpa (con o sin intensión), pero debe ser producto de algo que hice o deje de hacer pudiendo y debiendo hacerlo.
Para que un hecho sea calificado como caso fortuito o fuerza mayor debe cumplir tres requisitos: a) que no se pueda resistir o evitar; b) que sea imprevisible; y c) que no sea ocasionado por uno mismo.
Ejemplo: Supongamos que el compromiso del contrato era entregarle 100 computadoras que iban a ser importadas de China y solamente ahí las fabrican; pero el Presidente de dicho país prohíbe las exportaciones, por una crisis política.  Ante ello, el contratista podrá entregar en el plazo del contrato los equipos, pero tampoco le podrán imponer multas porque el hecho cumple los tres requisitos para ser caso fortuito o fuerza mayor, y por lo tanto no es su culpa.

3.- Multas en contratación pública si el Estado está en mora de sus obligaciones
Para quienes estamos en esto de las leyes, sea o no abogado, ya habrán escuchado el famoso aforismo jurídico “La mora purga la mora”. Y quiere decir, que si ambas partes están retrasadas en el cumplimiento de sus obligaciones recíprocas, entonces nadie está en mora.
La Procuraduría General del Estado ha pronunciado que las multas en contratación pública por el retraso del contratista,  no pueden ser impuestas si el Estado se encuentra también en mora.
Ejemplo: Si el Estado aun no paga el anticipo al que se comprometió en el contrato, no puede multarle por no avanzar en la ejecución de los trabajos.

4.- Multas en contratación pública no se imponen por el valor total si hay entregas parciales
Cuando hay entregas parciales establecidas en los contratos de obras o adquisición bienes, las multas en contratación pública se aplicarán solamente por lo el monto de lo que falta de entregarse en el contrato al momento de verificarse el incumplimiento. Servirán de sustento las correspondientes Actas de Entrega Parcial. 
Ejemplo: Si en un contrato de adquisición de bienes por veinte mil dólares se pactaron 4 entregas parciales, cada una equivalente al 25% es decir, cinco mil dólares, y existió un retraso en la cuarta entrega, entonces las multas se calcularán solo por el uno por mil del 25% restante del valor del contrato, porque el otro 75% se entiende ya cumplido.
En los contratos de servicios o consultoría, las multas en contratación pública se aplicarán por el 100% del valor del contrato siempre.

5.- Multas en contratación pública cuando el plazo está suspendido
Esta última recomendación se aplica por su propia lógica. La suspensión del contrato se traduce como una “muerte temporal” del plazo contractual, es decir mientras el contrato está suspendido, no hay plazo, y por lo tanto no se puede cumplir ninguna obligación; en tal razón no cabe la imposición de multas en estos periodos.
Espero que estas recomendaciones legales sean gran utilidad para impugnar las multas en contratación pública. Si tienes alguna duda, comentario u observación no olvides ponerla como comentario abajo de este post, de tal forma que de tu inquietud aprendamos muchas personas.

1 comentario:

  1. INES GUERRERO CELI31 de enero de 2018, 12:51

    BUENAS TARDES DOCTOR, QUIERO DEMANDAR DAÑOS Y PERJUICIOS POR UNAS IMPROCEDENTES MULTAS ES FACTIBLE Y DENTRO DE QUE TIEMPO PODRIA DEMANDAR

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