El Código Orgánico Integral Penal que está vigente desde el 10 de agosto de 2014, protege el derecho a la “seguridad social” al tipificar diferentes infracciones relacionadas, conforme se explica a continuación:
Retención Ilegal de Aportes (Delito)
En su artículo 242 sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años a la persona que retenga aportes patronales o personales, o realice los descuentos correspondientes a las cuotas de préstamos quirografarios o hipotecarios y no los depositen en el IESS en un plazo máximo de hasta 90 días desde que se efectuó la retención.
En el caso de una compañia o fundacion (a la que se le hubiere determinado responsabilidad penal) se clausurarán sus locales hasta que efectúe el pago correspondiente.
Falta de Afiliación (Contravención)
En el caso de las personas jurídicas (compañías, fundaciones, etc.) que no cumplan con la obligación de afiliar a su empleados, serán intervenidos por el órgano de control (IESS y/o Ministerio del Trabajo) para precautelar los derechos de los trabajadores y sancionadas con multas desde 3 a 5 Salarios Basicos Unificados por cada trabajador no afiliado, si no abonan dentro de 48 horas desde la notificación respectiva.
El empleador (persona natural) que no afilie a sus trabajadores al IESS dentro de tres días del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días, si no abona dentro de 48 horas desde la notificacion respectiva.
Procedimiento
En el caso de la retención ilegal de aportes, por tratarse de un delito, el impulso de la denuncia corresponde al fiscal y su conocimiento al Juez de Garantías Penales, mientras que en el caso de la falta de afiliación corresponde al trabajador no afiliado y su conocimiento al Juez de Contravenciones.
Recuerda
La Ley de Seguridad Social, ademas establece la responsabilidad patronal, que son glosas en contra de los empleadores que por el retraso en los aportes al IESS, el cual impide que el trabajador goce de beneficios económicos (préstamos).
Sin embargo, en lo que se refiere a prestaciones médicas o de maternidad el IESS nunca podrá negarse a prestar dichos servicios (aun cuando el empleador esté atrasado), y de igual forma se establecerá la correspondiente responsabilidad patronal.
¿Estás de acuerdo con estas sanciones?
No hay comentarios:
Publicar un comentario