¿Requiere seguridad y agilidad en sus negocios?
Entonces seguro ni siquiera es una opción el pensar que para reclamar el incumplimiento de un contrato, va a plantear un juicio, sino que busca una vía más rápida y segura, en la cual los contratantes puedan poner las reglas de juego, entonces es cuando hablamos de "arbitraje".
Para acudir a un arbitraje, se lo puede hacer por decisión de las partes en el momento que surge la controversia, o bien, se lo puede estipular de inicio en el Contrato a través de una “cláusula arbitral”; de tal manera que ninguna de las partes, podrá acudir a un juez para presentar reclamaciones derivadas del contrato, y deberá acatar la resolución del arbitraje, que en el mundo jurídico se denomina “laudo arbitral”.
Sin embargo, para que se produzcan los efectos mencionados en el párrafo anterior, la “cláusula arbitral” debe estar bien construida, es decir no debe ser una “cláusula arbitral patológica” y para ello nuestra ex Corte Suprema de Justicia ha señalado que son esenciales cuatro requisitos:
1.- Producir consecuencias obligatorias para las partes.
2.- Excluir la intervención de autoridades judiciales,
3.- Darle facultades suficientes al tribunal Arbitral; y,
4.- Crear un procedimiento que lleve a un laudo arbitral el cual se puede cumplir voluntariamente, en su caso, sea ejecutable.
Ejemplo:
CLÁUSULA ARBITRAL
Las partes someten sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y las siguientes normas:
Un árbitro será elegido por EL CONTRATANTE, otro árbitro será elegido por EL CONTRATISTA; y un tercer árbitro será elegido por los dos árbitros previamente seleccionados;
Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral;
Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno;
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros;
El procedimiento arbitral será confidencial; y,
El lugar de arbitraje será en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Quito.
¿Estimado suscriptor, ha tenido alguna experiencia en un procedimiento de arbitraje, le parece una forma eficaz y eficiente de resolver conflictos?
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