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martes, 15 de diciembre de 2015

3 Claves de Negociación en Materia Laboral

Los arreglos extrajudiciales o acuerdos en un conflicto laboral deben seguir ciertas reglas para que tengan validez jurídica es decir, que sean obligatorios para las partes,  y posteriormente no puedan ser desconocidos.
Un acuerdo transaccional puede evitarnos un juicio laboral o ayudarnos a salir de uno en buenos términos, sin la incertidumbre del resultado de una sentencia que nos puede beneficiar o perjudicar demasiado.
Un dato alentador,  es saber que según la información publicada mensualmente por el Ministerio del Trabajo en su portal web, el 90% de los casos que entran a mediación en materia laboral, logran un acuerdo en esta instancia.
La Constitución de la República del Ecuador consagra que: Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.”
1. En materia laboral no procede la renuncia de derechos del trabajador
En primer lugar llama la atención que se prohíba la renuncia de derechos, ya que si no existen concesiones, es decir que ambas partes ceden y piden, no se puede llegar a un acuerdo.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que al decir en la Constitución que se prohíbe la renuncia de derechos del trabajador; se refiere a aquellos derechos sobre los cuales no existe duda de su existencia (derechos adquiridos), por ejemplo, en el  derecho a la remuneración mensual, o décimos; porque no se necesita probar nada para saber que una persona tiene derecho a ganar su remuneración mensual por todo el tiempo que hubiere durado la relación laboral.
Por ello, la negociación en un conflicto laboral debe tratar sobre derechos dudosos o disputados, es decir, en los cuales hace falta un reconocimiento judicial, o hace falta ser probado en un juicio laboral,  o en definitiva no existe certeza plena de su existencia como: la indemnización de despido intempestivo, horas extraordinarias y suplementarias, comisiones, viáticos, etc.  En estos casos por ejemplo, entra en disputa el probar en el juicio laboral si realmente un trabajador fue despedido intempestivamente o renunció; o también saber cuántas horas extraordinarias trabajó, etc.
Así por ejemplo, en un acuerdo transaccional se podría pactar que no se pague la indemnización por despido intempestivo, y a cambio reconocer otro rubro que también estaría en disputa, como las horas extraordinarias reclamadas.
2. El acuerdo debe celebrarse ante la autoridad competente en materia laboral
Es indispensable la  correcta asesoría con la que debe contar la parte trabajadora,  previo a suscribir un acta transaccional laboral, por lo cual en el Ecuador es un requisito que se lo realice frente a una autoridad del Ministerio del Trabajo o Juez laboral, pero el acuerdo será únicamente entre las partes y lo que ellas determinen.
En otros países se permite que estos acuerdos se los pueda realizar en instancias privadas, siempre que se deje constancia de que el trabajador ha estado asesorado y ha comparecido con su abogado.
El escenario oportuno para celebrar un Acta Transaccional Laboral puede ser una mediación en el Ministerio del Trabajo,  o en la audiencia de conciliación que se prevé en los juicios laborales.
3. Lo que se acuerde no se podrá cambiar ni desconocer en el futuro
El Acta Transaccional Laboral que se hubiere celebrado conforme se ha explicado, tiene efectos de sentencia de última instancia, es decir, que su contenido no puede ser desconocido por ninguna de las partes; y por ejemplo si un trabajador la suscribe y posteriormente pretende plantear una demanda laboral para cobrar los rubros a los cuales legalmente renunció, su demanda no prosperaría y por el contrario, daría lugar a que se le condene al pago de daños y perjuicios.
Finalmente se aclara que esta información se refiere a los conflictos laborales individuales, toda vez que la negociación colectiva, (sindicatos y comités de empresas) reviste particularidades adicionales que deberán ser analizadas con mayor profundidad en cada caso en concreto.
Estimado lector, ¿Actualmente tiene un conflicto laboral que podría solucionarse con la celebración de un Acta Transaccional Laboral?

martes, 1 de diciembre de 2015

Arbitraje - 4 Requisitos para Redactar una Cláusula Arbitral

¿Requiere seguridad y agilidad en sus negocios?
Entonces seguro ni siquiera es una opción el pensar que para reclamar el incumplimiento de un contrato, va a plantear un juicio, sino que busca una vía más rápida y segura, en la cual los contratantes puedan poner las reglas de juego, entonces es cuando hablamos de "arbitraje".
Para acudir a un arbitraje,  se lo puede hacer por decisión de las partes en el momento que surge la controversia, o bien,  se lo puede estipular de inicio en el Contrato a través de una “cláusula arbitral”; de tal manera que ninguna de las partes,  podrá acudir a un juez para presentar reclamaciones derivadas del contrato, y deberá acatar la resolución del arbitraje, que en el mundo jurídico se denomina “laudo arbitral”.
Sin embargo, para que se produzcan los efectos mencionados en el párrafo anterior, la “cláusula arbitral” debe estar bien construida, es decir no debe ser una “cláusula arbitral patológica”  y para ello nuestra ex Corte Suprema de Justicia ha señalado que son esenciales cuatro requisitos:
1.- Producir consecuencias obligatorias para las partes.
2.- Excluir la intervención de autoridades judiciales,
3.- Darle facultades suficientes al tribunal Arbitral; y,
4.- Crear un procedimiento que lleve a un laudo arbitral el cual se puede cumplir voluntariamente, en su caso, sea ejecutable.
Ejemplo:
CLÁUSULA ARBITRAL
Las partes someten sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y las siguientes normas:
Un árbitro será elegido por EL CONTRATANTE,  otro árbitro será elegido por EL CONTRATISTA; y un tercer árbitro será elegido por los dos árbitros previamente seleccionados;
Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral;
Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno;
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros;
El procedimiento arbitral será confidencial; y,
El lugar de arbitraje será en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Quito.
¿Estimado suscriptor, ha tenido alguna experiencia en un procedimiento de arbitraje, le parece una forma eficaz y eficiente de resolver conflictos?