martes, 29 de diciembre de 2015

Infografía  - 5 Consejos Legales que te ahorrarán tiempo y dinero en tus trámites. (Ya no presentes copias notariadas)

Seguro estás entre los millones de personas que de vez en cuando concurrimos a las instituciones públicas para realizar algún trámite; y es común, que termine convirtiéndose en casi una odisea, demore demasiado, o te pidan más requisitos y gastes mucho dinero.
En definitiva muchas prácticas que en la realidad nos complican, y como dijo el mexicano Castillo Peraza, la “burocracia es el arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil”.
Por ello, en esta infografía te ofrecemos 5 Consejos Legales que te ahorrarán tiempo y dinero en tus trámites.
Recuerda que la Secretaría Nacional de la Administración Pública (SNAP) tiene una plataforma de internet llamada TRAMITÓN,  en la cual puedes registrar tus quejas y sugerencias de mejora,  sobre trámites complicados y absurdos. (http://www.tramiton.to/)

martes, 22 de diciembre de 2015

La No Afiliación al IESS en el Código Orgánico Integral Penal

 El Código Orgánico Integral Penal que está vigente desde el 10 de agosto de 2014, protege el derecho a la “seguridad social” al tipificar diferentes infracciones relacionadas, conforme se explica a continuación:

Retención Ilegal de Aportes (Delito)

En su artículo 242 sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años a la persona que retenga aportes patronales o personales, o realice los descuentos correspondientes a las cuotas de préstamos quirografarios o hipotecarios y no los depositen en el IESS en un plazo máximo de hasta 90 días desde que se efectuó la retención.

En el caso de una compañia o fundacion (a la que se le hubiere determinado responsabilidad penal) se clausurarán sus locales hasta que efectúe el pago correspondiente.

Falta de Afiliación (Contravención)

En el caso de las personas jurídicas (compañías, fundaciones, etc.) que no cumplan con la obligación de afiliar a su empleados, serán intervenidos por el órgano de control (IESS y/o Ministerio del Trabajo) para precautelar los derechos de los trabajadores y sancionadas con multas desde 3 a 5 Salarios Basicos Unificados por cada trabajador no afiliado, si no abonan dentro de 48 horas desde la notificación respectiva.

El empleador (persona natural) que no afilie a sus trabajadores al IESS dentro de tres días del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días, si no abona dentro de 48 horas desde la notificacion respectiva.

Procedimiento

En el caso de la retención ilegal de aportes, por tratarse de un delito, el impulso de la denuncia corresponde al fiscal y su conocimiento al Juez de Garantías Penales, mientras que en el caso de la falta de afiliación corresponde al trabajador no afiliado y su conocimiento al Juez de Contravenciones.

Recuerda

La Ley de Seguridad Social, ademas establece la responsabilidad patronal, que son glosas en contra de los empleadores que por el retraso en los aportes al IESS, el cual impide que el trabajador goce de beneficios económicos (préstamos).

Sin embargo, en lo que se refiere a prestaciones médicas o de maternidad el IESS nunca podrá negarse a prestar dichos servicios (aun cuando el empleador esté atrasado), y  de igual forma se establecerá la correspondiente responsabilidad patronal.

¿Estás de acuerdo con estas sanciones?

martes, 15 de diciembre de 2015

3 Claves de Negociación en Materia Laboral

Los arreglos extrajudiciales o acuerdos en un conflicto laboral deben seguir ciertas reglas para que tengan validez jurídica es decir, que sean obligatorios para las partes,  y posteriormente no puedan ser desconocidos.
Un acuerdo transaccional puede evitarnos un juicio laboral o ayudarnos a salir de uno en buenos términos, sin la incertidumbre del resultado de una sentencia que nos puede beneficiar o perjudicar demasiado.
Un dato alentador,  es saber que según la información publicada mensualmente por el Ministerio del Trabajo en su portal web, el 90% de los casos que entran a mediación en materia laboral, logran un acuerdo en esta instancia.
La Constitución de la República del Ecuador consagra que: Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.”
1. En materia laboral no procede la renuncia de derechos del trabajador
En primer lugar llama la atención que se prohíba la renuncia de derechos, ya que si no existen concesiones, es decir que ambas partes ceden y piden, no se puede llegar a un acuerdo.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que al decir en la Constitución que se prohíbe la renuncia de derechos del trabajador; se refiere a aquellos derechos sobre los cuales no existe duda de su existencia (derechos adquiridos), por ejemplo, en el  derecho a la remuneración mensual, o décimos; porque no se necesita probar nada para saber que una persona tiene derecho a ganar su remuneración mensual por todo el tiempo que hubiere durado la relación laboral.
Por ello, la negociación en un conflicto laboral debe tratar sobre derechos dudosos o disputados, es decir, en los cuales hace falta un reconocimiento judicial, o hace falta ser probado en un juicio laboral,  o en definitiva no existe certeza plena de su existencia como: la indemnización de despido intempestivo, horas extraordinarias y suplementarias, comisiones, viáticos, etc.  En estos casos por ejemplo, entra en disputa el probar en el juicio laboral si realmente un trabajador fue despedido intempestivamente o renunció; o también saber cuántas horas extraordinarias trabajó, etc.
Así por ejemplo, en un acuerdo transaccional se podría pactar que no se pague la indemnización por despido intempestivo, y a cambio reconocer otro rubro que también estaría en disputa, como las horas extraordinarias reclamadas.
2. El acuerdo debe celebrarse ante la autoridad competente en materia laboral
Es indispensable la  correcta asesoría con la que debe contar la parte trabajadora,  previo a suscribir un acta transaccional laboral, por lo cual en el Ecuador es un requisito que se lo realice frente a una autoridad del Ministerio del Trabajo o Juez laboral, pero el acuerdo será únicamente entre las partes y lo que ellas determinen.
En otros países se permite que estos acuerdos se los pueda realizar en instancias privadas, siempre que se deje constancia de que el trabajador ha estado asesorado y ha comparecido con su abogado.
El escenario oportuno para celebrar un Acta Transaccional Laboral puede ser una mediación en el Ministerio del Trabajo,  o en la audiencia de conciliación que se prevé en los juicios laborales.
3. Lo que se acuerde no se podrá cambiar ni desconocer en el futuro
El Acta Transaccional Laboral que se hubiere celebrado conforme se ha explicado, tiene efectos de sentencia de última instancia, es decir, que su contenido no puede ser desconocido por ninguna de las partes; y por ejemplo si un trabajador la suscribe y posteriormente pretende plantear una demanda laboral para cobrar los rubros a los cuales legalmente renunció, su demanda no prosperaría y por el contrario, daría lugar a que se le condene al pago de daños y perjuicios.
Finalmente se aclara que esta información se refiere a los conflictos laborales individuales, toda vez que la negociación colectiva, (sindicatos y comités de empresas) reviste particularidades adicionales que deberán ser analizadas con mayor profundidad en cada caso en concreto.
Estimado lector, ¿Actualmente tiene un conflicto laboral que podría solucionarse con la celebración de un Acta Transaccional Laboral?

martes, 8 de diciembre de 2015

Las 12 Claves de una Negociación Exitosa

La negociación es un proceso que se práctica día a día, no solo por abogados o grandes empresarios, sino por todas las personas,  en cosas sencillas como la compra de un artículo personal, o  para la resolución de un conflicto, y hasta para la discusión de los términos de un contrato.

  • Una negociación de intereses y necesidades es la clave fundamental
La negociación funciona cuando ambas partes piden y ceden. Sin embargo, en ocasiones la negociación no avanza porque las personas se vuelven intransigentes y buscan a toda costa conseguir lo que se propusieron de inicio; a ello llamamos una negociación posicional”en la que no se reconoce que posiblemente exista otra alternativa diferente que satisfaga sus intereses o necesidades.
Lo principal es “ampliar el pastel de la negociación” es decir, indagar el por qué la otra parte quiere lo que quiere, y descubrir sus intereses, con lo cual podremos cambiar  una negociación basada en posiciones (cerrada) a una negociación basada en intereses o necesidades (abierta).

Ejemplo:
Supongamos que quieres comprar el auto de un amigo, pero su condición es que te lo entregará dentro de tres semanas, por lo cual ha establecido un descuento de 500 dólares, y tú por supuesto quieres utilizar el auto de inmediato. De inicio tu amigo querrá venderte el auto y quedárselo por tres semanas más, y tú, quieres tener el auto de inmediato y beneficiarte del descuento de los 500 dólares.
Con esas posiciones un trato es imposible, porque los dos no pueden tener el auto al mismo tiempo, entonces lo que corresponde es indagar el por qué cada uno necesita el auto durante ese tiempo; quizás tú amigo está pensando en adquirir un auto nuevo y durante esas tres semanas necesita el auto para llegar a su trabajo; por lo que pueden acordar que quien tenga el auto llevará a la otra persona a su trabajo durante ese tiempo, descubriendo de esta forma la verdadera necesidad o el verdadero interés, con lo cual se hacen mayores las posibilidades de una negociación.
  •  Los primeros 6  consejos para preparar una negociación
  1. No existe negociación sin una conversación inteligente. Te proponemos una estrategia que describe las 5 etapas que debemos cruzar y aplicar para tener una conversación exitosa. Abrir Infografía
  1. Analiza la situación tal como lo vería un tercero no interesado en la negociación, como cuando leemos una noticia en el periódico y nos genera una opinión objetiva porque el hecho no nos sucede a nosotros.
  2. La cultura puede influir en el resultado de la negociación. Trata de analizar previamente los rasgos y costumbres fundamentales de la otra persona a fin de evitar incomodarla o indisponerla; por ejemplo, para una persona muy trabajadora el tiempo es muy importante, y por lo tanto, no le gustará que divaguemos y demoremos la negociación, sino que seamos concretos y directos.
  3. Siempre tendremos una alternativa distinta a negociar. La Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado” (MAAN), y en ella se traduce el poder que tenemos en la negociación. Si nuestro MAAN es fuerte debemos decirlo para que la otra parte nos intente ofrecer algo mejor, y si es débil será mejor no dejarlo averiguar. Puedes mejorar tu MAAN hablando con otros posibles negociantes para incluso decir que tienes otras ofertas. Una vez que hemos descubierto el MAAN de la otra parte debemos intentar debilitarlo; por ejemplo, menciona tus atributos de calidad que hacen que aun cuando la otra persona pueda adquirir un servicio por menor valor, no tendrá la tranquilidad que tu profesionalismo le puede garantizar (puntualidad en los servicios, transparencia, experiencia, etc.)
  4. Para ver los intereses y descubrir el MAAN de la otra persona, durante la negociación deja que hable más para poder escucharla con atención y por más tiempo.
  5. En una negociación grande se puede dividir el trabajo con agentes o abogados para mejorar los resultados. Por ejemplo, si se quiere comprar terrenos para la construcción de un centro comercial, posiblemente los vendedores querrán alzar los precios de venta, pero sí utilizamos a varios agentes para que acuerden el precio sin mencionar el fin, entonces los precios no se alzarán porque los vendedores quizás piensen que se los adquiere para vivienda y para varios compradores.

  • 6 técnicas que debes aplicar y trampas que debes evitar en la negociación
A continuación te presentamos 6 herramientas psicológicas que podrías utilizar para ganar ventaja en la negociación, o evitar desventajas si las utilizan en tu contra:
  1. Anclaje.- Es cuando una persona lanza un número al azar y la negociación se ancla a esa cifra o sus aproximados. Lo que se recomienda es que tú seas quien primero diga una cifra,  o no te dejes influenciar si te dicen una. Ejemplo: Cuando compramos un auto y el vendedor dice su precio, la negociación gira en torno a éste, cuando incluso quizás un buen precio para el comprador ni siquiera esté cerca de esa cifra.
  1. Encuadra las decisiones ajenas a tu conveniencia.- Durante una negociación las personas son menos arriesgadas cuando tienen una decisión positiva, y más arriesgadas con una decisión negativa, por lo que debes presentar las opciones de respuesta de la forma que más te convenga. Ejemplo: Decisión Positiva: ¿Prefieres que te paguen 50 dólares por asistir a un seminario o 200 dólares solo si en el seminario sales sorteado? La mayoría de las personas preferirán los 50 dólares porque en decisiones positivas hay aversión al riesgo. Decisión Negativa: ¿Prefieres pagar 50 dólares por el seminario o 200 dólares solo si sales sorteado? La mayoría de las personas en este caso preferirá los 200 porque en decisiones negativas somos más arriesgados.
  2. Escalada.- Cuando te haces muy competitivo tus decisiones no son las más inteligentes. Debes tener la capacidad para ver la negociación desde la percepción de la otra parte, y no tomar decisiones impulsivas. 
  3. Reciprocidad.- Si haces algo por alguien, sentirá la necesidad de devolverte el favor; por ello si en la negociación hay algo que no es importante para ti, y puedes ceder, hazlo, porque después podrás lograr una concesión en algo que si lo sea. En ese punto, hazle saber a la otra parte que cediste y que realmente no estaba en tus planes pero accediste, ya que si no sabe que le hiciste un favor no sabrá que te debe uno.
  4. Contraste.-Las cosas se ven diferentes presentadas en conjunto que en aislamiento. Así, el precio de una cosa en contraste con otras se ve más atractivo, o si decimos  las cosas más graves primero, las que son menos graves son aceptadas como normales. Ejemplo Generalmente cuando vamos a comprar algo de comer si ves que el precio de la porción pequeña es de 3 dólares y la grande 8 dólares, la última te podría parecer un poco caro; pero si además dice que el precio de la porción mediana es de 7,50 dólares; pensarás que al existir solo una diferencia de 0,50 centavos de dólar entre la  porción mediana y grande,  ya no es tan caro el grande después de todo, y mejor la comprarías.
  5. Panorama.- Los detalles son importantes, pero no más que el panorama general, y por lo tanto no debes perderte en ellos.
¿Conoces más técnicas de negociación que podrías aportar?

martes, 1 de diciembre de 2015

Arbitraje - 4 Requisitos para Redactar una Cláusula Arbitral

¿Requiere seguridad y agilidad en sus negocios?
Entonces seguro ni siquiera es una opción el pensar que para reclamar el incumplimiento de un contrato, va a plantear un juicio, sino que busca una vía más rápida y segura, en la cual los contratantes puedan poner las reglas de juego, entonces es cuando hablamos de "arbitraje".
Para acudir a un arbitraje,  se lo puede hacer por decisión de las partes en el momento que surge la controversia, o bien,  se lo puede estipular de inicio en el Contrato a través de una “cláusula arbitral”; de tal manera que ninguna de las partes,  podrá acudir a un juez para presentar reclamaciones derivadas del contrato, y deberá acatar la resolución del arbitraje, que en el mundo jurídico se denomina “laudo arbitral”.
Sin embargo, para que se produzcan los efectos mencionados en el párrafo anterior, la “cláusula arbitral” debe estar bien construida, es decir no debe ser una “cláusula arbitral patológica”  y para ello nuestra ex Corte Suprema de Justicia ha señalado que son esenciales cuatro requisitos:
1.- Producir consecuencias obligatorias para las partes.
2.- Excluir la intervención de autoridades judiciales,
3.- Darle facultades suficientes al tribunal Arbitral; y,
4.- Crear un procedimiento que lleve a un laudo arbitral el cual se puede cumplir voluntariamente, en su caso, sea ejecutable.
Ejemplo:
CLÁUSULA ARBITRAL
Las partes someten sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y las siguientes normas:
Un árbitro será elegido por EL CONTRATANTE,  otro árbitro será elegido por EL CONTRATISTA; y un tercer árbitro será elegido por los dos árbitros previamente seleccionados;
Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral;
Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno;
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros;
El procedimiento arbitral será confidencial; y,
El lugar de arbitraje será en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Quito.
¿Estimado suscriptor, ha tenido alguna experiencia en un procedimiento de arbitraje, le parece una forma eficaz y eficiente de resolver conflictos?